Df 2 Cuerpos y escalas de la Administración
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»D.F. 2ª. Vigencia.
Vigente
La presente ley entra en vigor a partir de los tres meses de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, a dieciseis de marzo de dos mil siete, EL PRESIDENTE, Jaume Matas Palou, El Consejero de Interior, José Mª Rodriguez Barberá
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007