Dt 2 Cuerpos y escalas de la Administración
D.T. 2ª. Agrupación de los cuerpos.
1. Hasta que la normativa básica estatal establezca otra agrupación, los cuerpos de la administración autonómica se agrupan:
a) En el grupo A, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al segundo o al tercer ciclo de enseñanza universitaria.
b) En el grupo B, cuando para el acceso a los mismos se exige una titulación correspondiente al primer ciclo de enseñanza universitaria.
c) En el grupo C, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación de bachillerato o de formación profesional específica de grado superior u otra equivalente.
d) En el grupo D, cuando para el acceso a los mismos se exige la titulación equivalente al graduado en educación secundaria obligatoria o de formación profesional específica de grado medio o equivalente.
e) En el grupo E, cuando para el acceso a los mismos no se exige ninguna titulación académica.
2. Si la normativa básica estatal establece otros grupos de clasificación del personal funcionario, los cuerpos y las escalas que regula esta ley se agruparán en ellos según sus preceptos.
- Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007