Articulo 3 Cuerpos y escalas de la Administración
Articulo 3 Cuerpos y esca...istración

Articulo 3 Cuerpos y escalas de la Administración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Cuerpos, escalas y especialidades funcionariales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a realizar y de la titulación exigida para su ingreso.

2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones, pueden existir escalas.

3. Dentro de las escalas de los cuerpos especiales el Consejo de Gobierno podrá establecer especialidades por razón del grado mayor de especialización y de la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en la cual se crea la especialidad.

4. Los cuerpos y las escalas se crean por ley del Parlamento y las especialidades por decreto del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007