Articulo 13 Cuerpos y escalas de la Administración
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 13. Titulaciones de acceso al cuerpo superior y a las escalas que forman parte del mismo.
Vigente
1. Para el acceso al cuerpo superior se exige cualquiera de las titulaciones correspondientes al segundo o tercer ciclo de enseñanza universitaria.
2. Para el acceso a las escalas del cuerpo superior se exige:
a) (Derogada)
b) Escala de inspección de tributos: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
c)Escala de administración económico-financiera: título correspondiente al segundo ciclo de enseñanza universitaria de derecho, ciencias políticas y de la administración, economía, administración y dirección de empresas o ciencias actuariales y financieras.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears
(BOIB de 16-06-2022) en vigor desde 16-06-2022