Articulo 31 Cuerpos y escalas de la Administración
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Artículo 31. Funciones del cuerpo facultativo superior y de las escalas que forman parte del mismo.

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1. Al cuerpo facultativo superior le corresponden las funciones de dirección, programación, estudio, propuesta, coordinación, gestión, control e inspección, asesoramiento, representación y, en general, aquellas de nivel superior propias de la profesión que en cada caso corresponde ejercer a la escala o especialidad concreta.

2. A cada una de las escalas del cuerpo facultativo superior le corresponde, en particular:

a) A la escala sanitaria: las relacionadas con la sanidad y la salud pública.

b) A la escala de seguridad pública: las relacionadas con las materias de policía, emergencias y vigilancia.

c) A la escala de arquitectura: las relacionadas con su actividad profesional.

d) A la escala de ingeniería: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

e) A la escala de tecnologías de la información y telecomunicaciones: asesoramiento, planificación, análisis, programación y operación de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones.

f) A la escala de investigación, desarrollo e innovación: planificación, gestión, coordinación, promoción, evaluación y seguimiento de los planes, los programas y las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación.

g) A la escala científica: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

h) A la escala humanística y de ciencias sociales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

i)A la escala de archivos, museos, bibliotecas y documentación: la planificación, gestión y coordinación de servicios y recursos en el ámbito de los archivos, los museos, las bibliotecas y los fondos documentales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

j) A la escala de prevención de riesgos laborales: las relacionadas con la actividad profesional específica que en cada caso corresponda a las especialidades de esta escala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-2007 en vigor desde 03-07-2007