Da 1 Cuerpos y escalas de la Administración
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»D.A. 1ª. Cambio de denominación de los cuerpos y las escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Vigente
El Consejo de Gobierno, en el plazo de seis meses desde el momento en que entre en vigor la ley por la cual se adapte a la normativa básica estatal la Ley de cuerpos y escalas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, regulará mediante decreto las especialidades que corresponden a cada una de las escalas y a cada uno de los cuerpos especiales.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y económico-administrativas.
(BOIB de 29-12-2007) en vigor desde 01-01-2008