Legislación
Legislación

Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios. - Boletín Oficial del Estado de 28-07-2021

Tiempo de lectura: 8 min

Tiempo de lectura: 8 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Agosto de 2022

F. entrada en vigor: 17/08/2021

Órgano emisor: MINISTERIO DE UNIVERSIDADES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179

F. Publicación: 28/07/2021


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Denominaciones: Universidad y centros universitarios.
CAPÍTULO II. Universidades que imparten enseñanzas conducentes a títulos oficiales del sistema universitario español
Artículo 3. Creación y reconocimiento de universidades. Artículo 4. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad o un centro universitario en el sistema universitario español. Artículo 5. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en el ámbito de la actividad docente. Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento. Artículo 7. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación al personal docente e investigador. Artículo 8. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad con relación a las instalaciones y equipamientos. Artículo 9. Garantía de actividad y de sostenibilidad de la universidad. Artículo 10. Estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades. Artículo 11. Autorización de inicio de actividades de una universidad. Artículo 12. Supervisión y control. Artículo 13. Condiciones y requisitos básicos para la adscripción y funcionamiento de los centros docentes adscritos a universidades.
CAPÍTULO III. Acreditación institucional de los centros universitarios
Artículo 14. Procedimiento para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas.
CAPÍTULO IV. Centros que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros universitarios y de educación superior de ámbito similar al universitario
Artículo 15. Autorización de centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. Artículo 16. Requisitos para la autorización. Artículo 17. Efectos de la obtención de la autorización administrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Universidades con especificidades académicas. D.A. 2ª. Universidad Nacional de Educación a Distancia. D.A. 3ª. Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica. D.A. 4ª. Centros Universitarios de la Defensa. D.A. 5ª. Centros Universitarios de la Guardia Civil. D.A. 5ª bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. D.A. 6ª. Tratados o convenios internacionales. D.A. 7ª. No incremento de gasto público.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Adaptación de las universidades y centros universitarios a los requisitos previstos en este real decreto. D.T. 2ª. Requisitos de personal durante la implantación progresiva de las enseñanzas. D.T. 3ª. De centros adscritos a más de una universidad.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Carácter básico y títulos competenciales. D.F. 2ª. Habilitación normativa. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Memoria justificativa para el expediente de creación de universidades públicas y de reconocimiento de universidades privadas y su posterior autorización ANEXO II. Módulos mínimos de los espacios docentes e investigadores ANEXO III. Exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud ANEXO IV. Requisitos mínimos de carácter tecnológico, informático y audiovisual