Articulo 1 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Articulo 1 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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Artículo 1. Objeto.

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1. El objeto de este real decreto es establecer los requisitos básicos para la creación de Universidades públicas y el reconocimiento de Universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios, cuya finalidad sea la impartición de la docencia de títulos oficiales universitarios y la generación y la transferencia del conocimiento científico, tecnológico y humanístico a través de las actividades de investigación, así como el desarrollo del resto de funciones previstas en la normativa vigente. Asimismo, el real decreto regula el procedimiento para la autorización del inicio de las actividades académicas.

2. También es objeto de este real decreto determinar los requisitos básicos para la adscripción de un centro a una Universidad pública o privada, regular el procedimiento de acreditación institucional de los centros universitarios, así como establecer el procedimiento para la obtención de la autorización para que universidades y centros puedan impartir docencia conducente a la obtención de un título universitario extranjero.