Articulo 9 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Articulo 9 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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Artículo 9. Garantía de actividad y de sostenibilidad de la universidad.

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En el proceso de creación de una universidad pública y en el de reconocimiento de una universidad privada, las universidades deberán expresar explícitamente en la Memoria su compromiso de mantener sus actividades académicas fundamentales (docentes, de investigación, de gestión) durante el tiempo necesario para la consecución de los objetivos docentes e investigadores establecidos en su programación, y a estos efectos:

1. Las universidades públicas deberán aportar un acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma donde se ubique, por el que este se comprometa al mantenimiento de sus actividades y a su sostenibilidad económica. En el caso de las universidades de ámbito estatal, deberá aportarse un acuerdo de Consejo de Ministros.

2. Las universidades privadas deberán aportar documentalmente las garantías que aseguren su sostenibilidad económica, que deberá tener presente especialmente su coherencia con el número de títulos oficiales ofertados y con el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como un plan de viabilidad de carácter económico-financiero y un plan de cierre para el caso de que su actividad académica resulte inviable. Las Comunidades Autónomas regularán cómo debe desarrollarse, en su caso, el plan de finalización de la actividad de una universidad o centro, y fijarán un régimen de responsabilidades en caso de incumplimiento de dicho plan.

3. Las universidades deberán aportar el compromiso de mantener en funcionamiento sus escuelas y facultades, escuela de doctorado y los espacios académicos complementarios imprescindibles, durante un período mínimo que posibilite efectivamente finalizar sus estudios al estudiantado que, con un aprovechamiento académico suficiente, los hubieran iniciado en estos centros. Así mismo, deberán establecer los mecanismos que garanticen la finalización de los estudios del estudiantado en el caso de extinción de alguna de las titulaciones, oficiales o propias, impartidas, o programas de doctorado en su caso, como consecuencia de una decisión de la propia universidad, o por no renovación de la acreditación del título decidida por las Administraciones públicas, así como por la extinción de la propia universidad o centro.

4. Las universidades deberán contar con un plan de inversiones en recursos e infraestructuras, que se recoja en la Memoria, coherente con la planificación docente e investigadora propuesta y programada.