Anexo 3 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Anexo 3 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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ANEXO III. Exigencias especiales para las enseñanzas en el ámbito de las Ciencias de la Salud

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1. En las enseñanzas de Medicina, Enfermería, y Fisioterapia, deberá garantizarse:

a) Las universidades deberán contar al menos con un hospital general y tres centros de salud (de titularidad pública o privada), autorizados según lo regulado en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, con base en un concierto en el caso de las universidades públicas o en un convenio en el de las universidades privadas.

b) Las instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos (dotación de medios personales y materiales) que se establezcan mediante orden conjunta de sus personas titulares por los Ministerios con competencias en materia de sanidad y de universidades.

c) El concierto o convenio señalarán los servicios de las instituciones sanitarias que se concierten y los departamentos o unidades universitarias que con ellos se relacionan.

d) Se utilizará la denominación «Hospital Universitario» cuando el concierto se refiera al hospital en su conjunto o que abarque la mayoría de sus servicios y/o unidades asistenciales, en el caso de que solo se concierten algunos servicios, se hablará de «Hospital Asociado a la Universidad». Lo mismo se aplicará a los centros de salud.

2. Para el resto de las enseñanzas universitarias de las profesiones reguladas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que requieran elementos asistenciales, deberá garantizarse la disponibilidad de los medios clínicos - centros, servicios o establecimiento sanitarios- necesarios tanto de la propia universidad, como aquellos que se dispongan mediante convenios con Administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público o con sujetos de derecho privado que tengan estos servicios asistenciales que, en todo caso, deberán estar autorizados por la Administración pública correspondiente.

3. Las universidades e instituciones sanitarias velarán porque los estudiantes y residentes de titulaciones del ámbito de las Ciencias de las Salud, cumplan con la normativa que recoja las pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del o la paciente.