Anexo 2 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
ANEXO II. Módulos mínimos de los espacios docentes e investigadores
El número y superficie de los espacios docentes e investigadores vendrá determinado por el número de alumnos que se prevea van a utilizarlos simultáneamente, de acuerdo con los siguientes módulos:
a) Aulas: Hasta cuarenta alumnos: 1 metro cincuenta centímetros cuadrados por alumno. De cuarenta alumnos en adelante: 1 metro y veinticinco centímetros cuadrados por alumno.
b) Laboratorios docentes: Cinco metros cuadrados por alumno asignado a un grupo de docencia. Dicho módulo podrá ser objeto de adaptación en función de las necesidades de docencia práctica que correspondan a las enseñanzas oficiales que impartan. En este espacio deberá reservarse una zona o mobiliario de custodia del vestuario y de las prendas protectoras de laboratorio. Estos laboratorios deberán ser espacios independientes de las aulas y salas de tutorías.
c) Laboratorios de investigación: Entre 10 y 15 metros cuadrados por profesor o investigador. Estos laboratorios deberán estar separados del paso de alumnos y no deben compartirse para labores docentes.
Los espacios para la docencia e investigación deberán tener la necesaria flexibilidad espacial y de mobiliario para adecuarse a las diferentes modalidades de enseñanza-aprendizaje.
Los despachos del profesorado estarán dotados de equipos informáticos y de comunicaciones adecuados.
Todos los espacios académicos deben cumplir con la normativa vigente de accesibilidad.