Anexo 4 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Anexo 4 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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ANEXO IV. Requisitos mínimos de carácter tecnológico, informático y audiovisual

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De acuerdo con el artículo 8.2 de este real decreto, las Universidades públicas y privadas, deberán disponer de:

1. Red y conexión de internet con capacidad y velocidad y latencia máximas que permita la tecnología en cada momento, acorde con el volumen de estudiantado, profesorado y personal de administración y servicios con que cuente la universidad o centro, y, en el caso de nueva creación, con la previsión de estos una vez finalice el despliegue de toda la oferta docente y planificación investigadora programada y expuesta en la Memoria.

2. Campus virtual docente, que vehicule las relaciones académicas y la actividad formativa de cada asignatura y titulación, y garantice al estudiantado y al profesorado un mecanismo de calidad para el desarrollo de su interrelación académica de acuerdo con la modalidad de enseñanza de cada uno de los títulos oficiales. En el caso de una universidad que fundamentalmente su modalidad docente sea no presencial, este campus virtual y la plataforma tecnológica que lo soporte, deberán contar con las especificidades técnicas y de capacidad imprescindibles para garantizar un desarrollo de calidad la docencia no presencial.

3. Intranet, utilidad que debe permitir virtualmente la gestión del conjunto de relaciones y servicios que configuran la gestión administrativa, técnica y económica de la universidad y centro, concretamente de su personal (PDI y PAS) y de las diferentes unidades que la componen.

4. Web institucional y de los diferentes centros, departamentos, institutos de investigación, servicios universitarios dirigidos al estudiantado y al resto de la comunidad universitaria, con la calidad tecnológica y de accesibilidad necesaria a la función de ser concebidos como espacios de información de la comunidad universitaria y de la sociedad en su conjunto.

5. Dotación de equipamiento audiovisual, informático y de red de internet en todo el aulario y en los laboratorios destinados al desarrollo de prácticas académicas, que garanticen que se atienden las necesidades tecnológicas que la implementación de la docencia pueda requerir. Este equipamiento deberá responder a las necesidades específicas de las diferentes modalidades de enseñanza (presencial, híbrida, no presencial) en que se implementen las diversas titulaciones oficiales que se oferten o vayan a ofertar.

6. Dotación de aulas de informática para que el estudiantado pueda recibir docencia, así como elaborar trabajos, documentos o buscar información relacionados con su actividad académica.

7. Servicio de biblioteca y documentación cuya dotación y capacidad como mínimo debe ser coherente temáticamente con las titulaciones de grado, máster y doctorado ofertadas y sus necesidades de información y bibliografía, así como con el número de estudiantes matriculados. Asimismo, deberán disponer de sistemas o entornos virtuales desarrollados para garantizar la gestión de las demandas y el préstamo, y la disponibilidad y acceso a la información y documentación en soporte virtual.

8. Dotación de laboratorios y de servicios científico-técnicos concordantes con la programación plurianual de investigación establecida en la Memoria. Concretamente, esta debe ser coherente con los ejes de investigación estratégicos fijados y los grupos de investigación que se declara se impulsarán o ya estén en pleno funcionamiento.