Da 5 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Da 5 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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D.A. 5ª. Centros Universitarios de la Guardia Civil.

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1. El Centro Universitario de la Guardia Civil, adscrito a una o varias universidades públicas, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, tendrá la consideración de centro docente adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto.

2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de la Guardia Civil del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre adscripción a una única universidad.

3. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, las enseñanzas correspondientes a la formación militar de carácter general y la de cuerpo de seguridad o técnica se impartirán por profesorado perteneciente a la Guardia Civil o por el profesorado ajeno al Cuerpo a que se refiere el apartado 1 del citado artículo.

4. Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster universitario y Doctorado, así como las enseñanzas universitarias propias (formación permanente), podrán impartirse, tanto por el personal citado en el párrafo anterior, como por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios, que tendrán en cuenta las peculiaridades de la carrera profesional de los guardias civiles, según lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

5. En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de la Guardia Civil deberá cumplir con las previsiones establecidas en este real decreto, y contar con la capacitación adecuada, de conformidad con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.