D.A. 5ª bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
D.A. 5ª bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, de acuerdo con el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tendrá la consideración de centro docente adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto.
2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre adscripción a una única universidad.
3. Las enseñanzas universitarias oficiales, así como las enseñanzas universitarias propias, podrán impartirse, tanto por funcionarios de la Policía Nacional, como por personal docente e investigador contratado al efecto, así como también por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios.
4. En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional deberá cumplir con las previsiones establecidas en el presente real decreto.