Da 5 bis Creación, reconocimiento y autorización de universidades
Da 5 bis Creación, recono...versidades

D.A. 5ª bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

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D.A. 5ª bis. Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.

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1. El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, adscrito a una o varias universidades públicas, de acuerdo con el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 y en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, tendrá la consideración de centro docente adscrito, a los efectos del artículo 13 de este real decreto.

2. Dada su naturaleza académica, funcional y jurídica, se exceptúa al Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional del requisito establecido en el artículo 13.2 sobre adscripción a una única universidad.

3. Las enseñanzas universitarias oficiales, así como las enseñanzas universitarias propias, podrán impartirse, tanto por funcionarios de la Policía Nacional, como por personal docente e investigador contratado al efecto, así como también por el profesorado perteneciente a la universidad o universidades de adscripción, de acuerdo con lo que se recoja en los respectivos convenios.

4. En todo caso, el personal docente e investigador del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional deberá cumplir con las previsiones establecidas en el presente real decreto.