Da 3 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Da 3 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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D.A. 3ª. Universidades Concordatarias de la Iglesia Católica.

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1. De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, las universidades de la Iglesia Católica establecidas en España con anterioridad al Acuerdo de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede, sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, en virtud de lo establecido en el Convenio entre la Santa Sede y el Estado español, de 10 de mayo de 1962, y el mencionado Acuerdo, mantienen sus procedimientos especiales en materia de reconocimiento de efectos civiles de planes de estudios y títulos, de conformidad con la normativa específica aplicable, en tanto en cuanto no opten por transformarse en universidades privadas.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de hacer efectivos dichos procedimientos, estas universidades solicitarán al Consejo de Universidades la acreditación institucional de sus centros que se llevará a cabo una vez se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa aplicable con carácter general.

3. Igualmente, estas universidades deberán adaptarse a los requisitos previstos en este real decreto con carácter general y en los mismos plazos.