Articulo 6 Creación, reconocimiento y autorización de universidades
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Articulo 6 Creación, reconocimiento y autorización de universidades

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Artículo 6. Condiciones y requisitos para la creación y reconocimiento de una universidad en la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento.

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1. Las universidades deberán desarrollar la actividad investigadora y de transferencia de conocimiento de su personal docente e investigador.

2. En la Memoria deberá incluirse una programación plurianual de la actividad investigadora, cuyas áreas científicas deberán ser coherentes con las titulaciones de grado y de máster y, especialmente, con los programas de doctorado que se desarrollen.

3. Dicha programación deberá incluir los grupos de investigación que inicialmente se constituirán, la dotación de equipamientos e infraestructuras científico-técnicas disponibles y aquellas que se prevén de tal modo que viabilicen y garanticen el desarrollo de la programación plurianual investigadora, la participación en proyectos de investigación competitivos (autonómicos, estatales e internacionales) y los mecanismos para incentivarla en el personal docente e investigador, los recursos presupuestarios propios destinados al fomento de la investigación, las medidas que se pretenden poner en marcha para la captación de talento, las estrategias de colaboración con los sectores productivos e institucionales mediante la transferencia del conocimiento y la innovación, y, por último, deberá detallar el sistema de indicadores que la universidad desarrollará para el seguimiento de las actividades investigadoras, que debe ser contrastable con los criterios utilizados por la ANECA, la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) o las agencias de las Comunidades Autónomas para la acreditación del profesorado universitario y la evaluación de su actividad investigadora.

4. En este sentido, las universidades deberán dedicar al menos un 5 por ciento de su presupuesto a un programa o programas propio de incentivación de la investigación, en cuanto esta actividad constituye una de las finalidades esenciales de estas. En este porcentaje podrán incluirse los costes derivados de la contratación de recursos humanos dedicados esencialmente a tareas de investigación y transferencia de conocimiento y no a docencia, de las convocatorias propias de proyectos, de las inversiones en infraestructuras científico-técnicas, de la amortización de equipos de investigación y de la adquisición de recursos bibliográficos y documentales físicos o virtuales para investigación, así como el personal contratado con carácter temporal. No se podrán incluir los costes derivados de la remuneración de los salarios de la plantilla de personal docente e investigador ni del personal de administración y servicios En la Memoria deberán indicarse tanto los valores y porcentajes en el momento de inicio de la actividad, así como su proyección en los siguientes cinco años.