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Real Decreto 573/2023, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Adopción internacional. - Boletín Oficial del Estado de 05-07-2023

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 06 de Julio de 2023

F. entrada en vigor: 06/07/2023

Órgano emisor: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 159

F. Publicación: 05/07/2023

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

Artículo único. Aprobación del Reglamento de Adopción internacional.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. No incremento del gasto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución. D.F. 3ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación. Artículo 3. Principios generales de actuación. Artículo 4. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.
CAPÍTULO II. Inicio o suspensión de la tramitación de adopciones en el país de origen de las personas menores de edad
Artículo 5. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Artículo 6. Procedimiento de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país. Artículo 7. Reglas comunes a los procedimientos de inicio y de suspensión de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.
CAPÍTULO III. Establecimiento y distribución del número máximo de expedientes de adopción internacional que se tramitará anualmente en cada país de origen
Artículo 8. Criterios para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen. Artículo 9. Procedimiento para el establecimiento del número máximo de expedientes que se tramitarán anualmente en cada país de origen. Artículo 10. Distribución del número máximo de expedientes a tramitar entre las entidades públicas y los organismos acreditados.
CAPÍTULO IV. Organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional
Artículo 11. Ámbito de actuación. Artículo 12. Funciones en España de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional. Artículo 13. Funciones en los países de origen de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional. Artículo 14. Obligaciones de los organismos acreditados.
CAPÍTULO V. Acreditación de los organismos
SECCIÓN 1.ª Requisitos y procedimiento para el establecimiento del número máximo de organismos, retirada y suspensión temporal de la acreditación
Artículo 15. Criterios para el establecimiento del número máximo de organismos susceptibles de acreditación. Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento del número de organismos susceptibles de acreditación en nuevos países de origen. Artículo 17. Traspaso de expedientes entre organismos acreditados. Artículo 18. Requisitos generales para la acreditación. Artículo 19. Procedimiento de acreditación. Artículo 20. Resolución de acreditación. Artículo 21. Retirada y suspensión temporal de la acreditación.
SECCIÓN 2.ª Cooperación y fusión entre organismos acreditados
Artículo 22. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.
SECCIÓN 3.ª Modelo básico de contrato entre los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional y las personas que se ofrecen para la adopción
Artículo 23. Homologación del contrato. Artículo 24. Contenido del modelo del contrato.
SECCIÓN 4.ª Seguimiento y control de las actividades de los organismos acreditados
Artículo 25. Funciones de seguimiento y control. Artículo 26. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.
CAPÍTULO VI. Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias
Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias. Artículo 28. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados. Artículo 29. Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.