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Articulo 4 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 4. Acuerdos bilaterales de carácter administrativo en materia de adopción internacional.

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Corresponderá a la persona titular del ministerio con competencias en materia de infancia y adolescencia la firma de acuerdos bilaterales de carácter administrativo para favorecer las relaciones recíprocas, tanto con los países de origen cuya normativa lo exija, como con aquellos con los que se estime conveniente disponer de este instrumento, de conformidad con el artículo 39.2 del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993.

Con carácter previo a la firma de estos acuerdos, se solicitará informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.