Articulo 12 Reglamento de...ernacional

Articulo 12 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 12. Funciones en España de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.

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Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional realizarán, al menos, las siguientes funciones en España, sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica vigente:

a) Garantizar que las personas que se ofrecen para la adopción cumplen los requisitos exigidos por el país de origen.

b) Intermediar entre las personas que se ofrecen para la adopción, que dispongan de certificado de idoneidad, y las autoridades del país de origen.

c) Colaborar activa y diligentemente con todos los agentes intervinientes en la adopción, con el fin de velar por que el expediente se tramite correctamente.

d) Ofrecer asistencia y asesoramiento a las personas que se ofrecen para la adopción sobre aspectos formales y materiales relativos a los trámites necesarios para la constitución de la adopción en el país de origen de la persona menor de edad.

e) Mantener informadas a las personas que se ofrecen para la adopción de todo cambio o progresión que afecte a la tramitación del expediente, sin perjuicio de responder a cualquier solicitud de información adicional.

f) Participar en el desarrollo de buenas prácticas relativas a la adopción internacional para prevenir los problemas o dificultades más frecuentes, incluidos los derivados de la adaptación tras la misma.

g) Facilitar a la Dirección General y a las entidades públicas información sobre el perfil de las personas menores de edad adoptables en los países de origen, así como sobre cualquier cambio legislativo, de procedimiento y de criterios en adopción internacional en el país de origen del cual tuvieran conocimiento.

h) Realizar la formación complementaria a la impartida por las entidades públicas, de las personas que se ofrecen para la adopción, en los términos establecidos en el artículo 6.3.b) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.

i) Elaborar, en su caso, los informes de seguimiento postadoptivo sobre la evolución de la persona menor de edad y la adaptación a su nueva familia, con la periodicidad que establezca el país de origen.

j) Enviar los informes postadoptivos al órgano competente del país de origen.

k) Colaborar con las entidades públicas competentes para el ejercicio del derecho de las personas adoptadas a conocer sus orígenes biológicos.