Articulo 5 Reglamento de ...ernacional

Articulo 5 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 5. Procedimiento para el inicio de la tramitación de expedientes de adopción con un determinado país.

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1. La Dirección General determinará, previa consulta a las entidades públicas, el inicio de la tramitación de los expedientes de adopción con un determinado país. Para ello, solicitará informe al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que deberá ser remitido en el plazo de un mes y que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Legislación relativa a las adopciones en el país de origen.

b) Existencia de una autoridad específica en el país de origen que controle y garantice la adopción en los términos previstos en el artículo 4.2.b) de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, y en caso afirmativo, identificación de la misma, así como una descripción detallada de su intervención en los procesos de adopción internacional.

c) Valoración de la existencia en el país de origen de garantías jurídicas suficientes para la adopción, y acerca de si las prácticas y el procedimiento de la adopción en él respetan el interés superior de la persona menor de edad.

d) Número de adopciones internacionales realizadas por ese país en los últimos tres años y principales países de recepción.

e) Perfil de las personas menores de edad adoptables.

f) Valoración que las principales representaciones diplomáticas extranjeras en ese país de origen hacen de su experiencia en la tramitación de adopciones internacionales y acerca de las garantías de los procedimientos.

g) En el caso de que se trate de un país previamente suspendido, valorar específicamente si han cambiado las circunstancias que motivaron esa suspensión.

2. Asimismo, la Dirección General recabará información de los organismos acreditados que pudieran tener información sobre dicho país y de terceros países que hayan iniciado, suspendido o paralizado la tramitación de adopciones con el citado país de origen, de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de cualesquiera organismos nacionales e internacionales públicos o privados que considere necesarios y, en su caso, de las asociaciones representativas de familias adoptivas en el país correspondiente.