Articulo 27 Reglamento de...ernacional

Articulo 27 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 27. Creación y organización del Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias.

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1. Se crea el Registro Nacional de Organismos Acreditados de Adopción Internacional y de Reclamaciones e Incidencias, en adelante, Registro. Será único para todo el territorio nacional, con adscripción y dependencia de la Dirección General.

2. La implementación y seguimiento del Registro se realizará mediante el sistema informático ADIN, al que tendrán acceso las entidades públicas, para la introducción y consulta de datos de los organismos acreditados. Las funciones del Registro que le corresponden a la Administración General del Estado lo son sin perjuicio de las funciones ejecutivas correspondientes a las entidades públicas, debiendo aceptar como vinculantes las propuestas de inscripción y de autorización o de cancelación y revocación que efectúen las citadas entidades públicas que detentan las competencias ejecutivas en la materia.

3. El citado sistema informático estará plenamente operativo seis meses después de la entrada en vigor de este reglamento.

4. El Registro constará de dos secciones:

a) Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.

b) Sección segunda: Registro de Reclamaciones e Incidencias.