Articulo 19 Reglamento de Adopción internacional
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»Artículo 19. Procedimiento de acreditación.
Vigente
La acreditación de los organismos interesados en realizar funciones de intermediación en adopción internacional, deberá llevarse a cabo por el procedimiento establecido en la normativa vigente de la comunidad autónoma donde el organismo tenga establecida su sede social. Esta comunidad autónoma será la única a la que éste podrá dirigir la solicitud de acreditación.