Articulo 13 Reglamento de...ernacional

Articulo 13 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 13. Funciones en los países de origen de los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional.

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Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional realizarán, al menos, las siguientes funciones en los países de origen, sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica vigente:

a) Colaborar con las autoridades competentes del país de origen y con la oficina o sección consular española.

b) Mantener informadas a las autoridades del país de origen sobre la situación de cada expediente de adopción.

c) Formar, acompañar y supervisar al personal del organismo acreditado en el país de origen.

d) Representar a las personas que se ofrecen para la adopción ante los organismos competentes del país de origen.

e) Recabar información actualizada de las personas menores de edad, una vez asignadas, a petición de las entidades públicas competentes.

f) Orientar y apoyar a las personas que se ofrecen para la adopción durante toda su estancia en el país de origen, facilitándoles, de forma permanente, servicios adecuados y seguros.

g) Velar para que se lleve a cabo, en colaboración con el país de origen, y antes del encuentro con la familia, una preparación para la adopción internacional conforme al interés superior de la persona menor de edad, facilitando la comprensión por parte de esta de lo que conlleva el procedimiento, adaptando la preparación en función de su edad a través de la intervención de profesionales del ámbito psicosocial del país de origen y asegurando el establecimiento del número de contactos previos con la futura familia adoptante establecidos por la legislación del país de origen, por cualquier medio posible de carácter telemático o por correspondencia, posteriormente a la remisión de la conformidad con la asignación tanto de la entidad pública como de la familia.

h) Garantizar, en colaboración con el país de origen, que el encuentro y la adaptación inicial entre la persona menor de edad y las personas que se ofrecen para la adopción, se lleve a cabo conforme al interés superior de la persona menor de edad y en ningún caso con anterioridad a la fecha de la asignación.