Df 2 Reglamento de Adopción internacional
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»D.F. 2ª. Facultades de desarrollo y ejecución.
Vigente
Se autoriza a la persona titular del ministerio competente en materia de infancia y adolescencia a dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el real decreto que se aprueba.