Articulo 14 Reglamento de...ernacional

Articulo 14 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 14. Obligaciones de los organismos acreditados.

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Los organismos acreditados tendrán, al menos, las siguientes obligaciones en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa autonómica vigente:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de adopción y protección de las personas menores de edad, tanto en España como en el país de origen.

b) Velar para que no haya pago o compensación de clase alguna por la adopción de la persona menor de edad, distinta a las legalmente establecidas.

c) Informar y denunciar, en su caso, ante las autoridades y entidades competentes cualquier irregularidad, abuso o beneficio financiero distinto de aquellas cantidades que fueran precisas para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, del que se tenga conocimiento.

d) Formalizar con las personas que se ofrecen para la adopción que cuenten con el certificado de idoneidad, el contrato para la intermediación en adopción internacional, según el modelo básico de contrato homologado regulado en la sección 3.ª del capítulo V.

e) Comunicar a la entidad pública cualquier modificación que afecte a su autorización en el país de origen. En todo caso, deberán informar sobre las renovaciones periódicas de la misma y, en su caso, de su suspensión temporal o retirada de la autorización. Asimismo, tendrán la obligación de comunicar a dicha entidad pública cualquier modificación relativa al proyecto de trabajo, tanto en España, como en el país de origen, en los términos previstos en la normativa autonómica vigente.

f) Guardar y garantizar el secreto profesional de la información y la protección de datos sobre las personas que se ofrecen para la adopción, las familias biológicas y las personas menores de edad adoptadas.

g) Garantizar el cumplimiento de los deberes inherentes al personal y miembros de los órganos de gobierno y representación de estos y, en especial, solicitar de todo su personal, cualquiera que sea la naturaleza de su relación orgánica, laboral o de colaboración, la acreditación de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por trata de seres humanos, en los términos previstos en el título V, capítulo II, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

h) Facilitar la información que la Administración General del Estado estime necesaria para llevar a cabo la evaluación de los profesionales empleados por los organismos acreditados en los países de origen de las personas menores de edad.

i) Realizar las labores de supervisión, vigilancia y control de la actividad del personal y de los miembros de sus órganos de gobierno y representación, en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos que establece la normativa vigente. En concreto, los organismos son responsables de todos los actos realizados en su nombre por el representante, en los términos establecidos por la Ley 54/2007, de 28 de diciembre.

j) Facilitar las labores de seguimiento y control de la entidad pública competente y, en concreto, las establecidas en la sección 4.ª del capítulo V.