Articulo 22 Reglamento de...ernacional

Articulo 22 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 22. Acuerdos de cooperación y fusión entre organismos acreditados.

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1. Cuando dos o más organismos acreditados suscriban un acuerdo de cooperación entre ellos para solventar situaciones sobrevenidas o para un mejor cumplimiento de sus fines, deberán comunicar a las entidades públicas donde cada uno tenga establecida su sede social, el contenido y los términos de la cooperación de forma detallada y las actuaciones que va a realizar cada organismo en virtud de dicho acuerdo. La entidad o entidades públicas afectadas comunicarán de forma detallada el contenido y los términos de la cooperación a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

2. Cuando dos o más organismos acreditados se fusionen, creando un nuevo organismo con personalidad jurídica única, éste solicitará a la entidad pública del lugar donde vaya a establecer su sede, que será necesariamente la de la comunidad autónoma donde esté acreditado alguno de los organismos que se fusionen, la acreditación para la intermediación en el país o países de origen para el/los que alguno de estos organismos estuviera previamente acreditado. La entidad pública correspondiente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y en la normativa autonómica vigente, emitirá directamente la resolución de acreditación del nuevo organismo. La entidad pública que haya acreditado al organismo resultante comunicará de forma detallada a la Comisión Técnica de Seguimiento y Control el contenido y los términos de la fusión, en el plazo de diez días hábiles desde su acreditación.

3. La Dirección General comunicará a las autoridades competentes del país de origen, así como a la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional Privado, el nombre y domicilio social de este nuevo organismo, previo traslado de la información correspondiente por parte de la entidad pública que haya otorgado la acreditación, tras seguir el procedimiento establecido en el artículo 28.2.