Articulo 3 Reglamento de ...ernacional

Articulo 3 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 3. Principios generales de actuación.

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1. La Administración General del Estado y las entidades públicas competentes se regirán, en la aplicación del presente reglamento, por los siguientes principios:

a) El principio de protección del interés superior de la persona menor de edad.

b) Los principios de igualdad, seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos fundamentales reconocidos por el Derecho Internacional a las personas menores de edad que van a ser adoptadas.

c) El principio de igualdad de trato y no discriminación para las personas, grupos sociales y situaciones de las enunciadas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

d) El principio de cooperación efectiva entre autoridades competentes.

e) El principio de autoridades competentes, en virtud del cual únicamente se tramitarán adopciones internacionales con la intervención de las autoridades designadas por cada Estado.

f) Los principios dirigidos a establecer las garantías para prevenir la sustracción, venta o tráfico de personas menores de edad.

g) Los principios contenidos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas que participan en todo el proceso de adopción internacional.

2. Los organismos acreditados actuarán, durante todo el proceso de adopción, conforme a:

a) Las normas internacionales sobre protección de las personas menores de edad, el ordenamiento jurídico español, los tratados internacionales de los que España es parte y la legislación del país de origen.

b) Los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, y respeto del interés superior de la persona menor de edad, impidiendo beneficios financieros distintos de aquellos que fueran precisos para cubrir estrictamente los costes necesarios de la intermediación, así como toda práctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.

c) La prohibición de percibir cualesquiera ingresos distintos de aquellos que fueran estrictamente precisos para cubrir los costes de la intermediación, así como cualquier otra práctica contraria a los principios del Convenio relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, y ratificado por España el 30 de junio de 1995.

Asimismo, se han de tener en cuenta los derechos de las personas que se ofrecen para la adopción y demás personas que participan en todo el proceso de adopción internacional.