Articulo 26 Reglamento de...ernacional

Articulo 26 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 26. Comisión Técnica de Seguimiento y Control.

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1. La Comisión Técnica de Seguimiento y Control, que se ha de crear en el marco de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, de acuerdo con lo determinado por el artículo 14 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento, tiene la función de coordinar las actuaciones de seguimiento y control de los organismos acreditados.

2. La Comisión Técnica de Seguimiento y Control estará integrada por:

a) Una persona en representación de la Dirección General, que actuará como titular de la presidencia.

b) Una persona en representación de la Dirección General, que actuará como titular de la secretaría.

c) Una persona en representación de cada una de las entidades públicas competentes.

d) Una persona, con voz pero sin voto, en representación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

e) Podrán participar, con voz pero sin voto, personal funcionario de otros ministerios implicados.

3. De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 14, se establecerán, entre otras, sus funciones, periodicidad de sus reuniones, el sistema de calidad para la valoración objetiva y continuada del servicio prestado por los organismos acreditados, el procedimiento para el desarrollo de las funciones de seguimiento y control, así como las actuaciones de los organismos acreditados para su supervisión.