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D.T. Única. Procedimiento de acreditación para los organismos ya acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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1. En el momento de la entrada en vigor del presente real decreto, los organismos que ya estuvieran acreditados por la Dirección General del Ministerio competente en materia de infancia y adolescencia, podrán solicitar acreditación a la entidad pública con competencia en estas materias, de la comunidad autónoma donde tengan establecida su sede social.

2. Posteriormente, la entidad pública deberá solicitar a la Dirección General la justificación del cumplimiento de las funciones y obligaciones del organismo en el país correspondiente, en el periodo previo a la entrada en vigor del presente real decreto.

3. En tanto la entidad pública competente no resuelva la solicitud presentada, el organismo acreditado podrá continuar realizando las funciones de intermediación en dicho país, región o estado, al amparo de la acreditación otorgada por la Dirección General del Ministerio.

4. En caso de que el organismo acreditado no presente la solicitud antes del vencimiento de la vigencia de la acreditación referida o, si habiéndolo hecho, no fuera acreditado por la correspondiente entidad pública por no haber cumplido con las funciones y obligaciones referidas en el apartado 2, dicho organismo finalizará las funciones de intermediación en la tramitación de los expedientes pendientes en dicho país, región o estado de este, al amparo de la acreditación otorgada por la referida Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la normativa autonómica vigente.