Articulo 28 Reglamento de...ernacional

Articulo 28 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 28. Sección primera: Registro de Organismos Acreditados.

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1. La sección primera del Registro será pública, general y gratuita. No obstante, lo anterior, el acceso a los datos a los que se refieren los apartados 3.a).4.º y 3.b).2.º, solo podrá tener lugar cuando se acredite la existencia de un interés legítimo para ello.

2. En esta sección, las entidades públicas inscribirán de oficio los organismos que hayan sido acreditados en su territorio y autorizados en el país de origen por las autoridades competentes.

3. En el asiento registral de cada organismo, se harán constar expresamente:

a) Datos generales:

1.º Datos identificativos del organismo de intermediación.

2.º Domicilio social.

3.º Composición de los órganos de gobierno y su representación.

4.º Composición del equipo técnico y sus respectivas modificaciones.

b) Datos específicos por país de origen:

1.º Identificación del país para el que el organismo ha sido acreditado.

2.º Identificación del representante en el país de origen.

3.º Costes autorizados por la tramitación de cada expediente de adopción, que incluirán tanto los costes directos como los indirectos en España y en el país de origen, así como los costes autorizados por la realización de los informes de seguimiento postadoptivo.

c) En relación con la acreditación en España:

1.º Fecha de la acreditación, entidad pública otorgante y vigencia de la misma.

2.º Fecha de las prórrogas concedidas o sucesivas autorizaciones y de las posibles denegaciones, en su caso, con indicación de los motivos determinantes de la misma, recursos interpuestos, si los hubiera, y resolución de estos.

3.º Fecha de la resolución por la que se suspende temporalmente la entrega de expedientes al organismo de intermediación y período de suspensión, en su caso.

4.º Fecha del levantamiento de la suspensión, en su caso.

5.º Fecha de la resolución de retirada de la acreditación, en su caso, con indicación de los motivos determinantes de la misma, recursos interpuestos, si los hubiera, y resolución de estos.

d) En relación con la autorización concedida por el país de origen:

1.º Fecha de la autorización en el país de origen, organismo otorgante y vigencia de la misma.

2.º Fecha de las prórrogas concedidas o sucesivas autorizaciones y de las posibles denegaciones, en su caso.

3.º Fecha de la resolución de suspensión temporal de la autorización de la actividad del organismo de intermediación y período de suspensión, en su caso.

4.º Fecha del levantamiento de la suspensión, en su caso.

5.º Fecha de la resolución de retirada de la autorización, en su caso, con indicación de los motivos determinantes de la misma, recursos interpuestos, si los hubiera, y resolución de estos.

e) Acuerdos de colaboración con otros organismos.

4. Los organismos de intermediación están obligados a comunicar a la entidad pública que haya otorgado la acreditación, en el plazo de un mes, cualquier variación en los datos señalados en este artículo.

5. La extinción de un organismo acreditado implicará la práctica del correspondiente asiento de baja en el Registro, en el que se hará constar el motivo causante de la extinción y la fecha de efecto de la misma.

6. La persona titular de la Dirección General expedirá las certificaciones sobre los datos que consten en el Registro, inscritos por las entidades públicas.

7. Las personas interesadas tendrán acceso a la información contenida en la sección primera del Registro, a través de la página web del ministerio con competencias en materia de infancia y adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.