Articulo 2 Reglamento de ...ernacional

Articulo 2 Reglamento de Adopción internacional

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Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

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Son sujetos a los efectos de este reglamento:

a) El Ministerio con competencias en materia de infancia y adolescencia y, en concreto, la Dirección General con competencias en materia de infancia y adolescencia, en adelante la Dirección General.

b) La Comisión Sectorial de Infancia y Adolescencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en adelante, la Comisión Sectorial. La composición de esta Comisión está recogida en el artículo 12.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, por la que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y es la siguiente, en cuanto a la representación de las diferentes administraciones:

Por parte de la Administración General del Estado: La persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales y la persona titular de la Jefatura de Gabinete de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.

Por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla: Una persona representante por cada una de ellas con rango, al menos, de la persona titular de la Subdirección General responsable en materia de infancia y adolescencia.

Las funciones de esta Comisión están reguladas en el artículo 13 de la mencionada resolución.

c) La Comisión Técnica de Seguimiento y Control, cuya composición se recoge en el artículo 26.

d) Las administraciones o entidades públicas con competencias en materia de protección a las personas menores de edad, que tengan atribuidas funciones en materia de adopción internacional, en el marco de sus competencias y ámbito territorial, en adelante, entidades públicas.

e) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) Los organismos acreditados para la intermediación en adopción internacional, en adelante, organismos acreditados.