REAL DECRETO 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales. - Boletín Oficial del Estado de 15-09-2003
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Octubre de 2023
F. entrada en vigor: 16/09/2003
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 221
F. Publicación: 15/09/2003
- Con efectos a partir del 21 de enero de 2010 se derogan todas las disposiciones que regulen retribuciones complementarias fijas del régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
- Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignacion inicial del complemento especifico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra funcion.
- Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, todas las referencias hechas en el presente real decreto a los Secretarios judiciales deben entenderse realizadas a los Letrados de la Administración de Justicia.
- Ley Organica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Conceptos retributivos.
Artículo 3. Contenido de las retribuciones fijas.
Artículo 4. Retribuciones básicas.
Artículo 5. Complemento de destino.
Artículo 6. Complemento específico.
Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables.
Artículo 8. Retribuciones especiales.
Artículo 9. Gratificaciones.
Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de las retribuciones.
D.A. 2ª. Indemnizaciones por razón del servicio.
D.A. 3ª. Complemento familiar.
D.A. 4ª. Indemnizaciones por residencia.
D.A. 5ª. Secciones desplazadas de la Audiencia Provincial.
D.A. 6ª. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.
D.A. 7ª. Secretarios destinados en el Ministerio de Justicia.
D.A. 8ª. Cláusula de limitación presupuestaria.
D.A. 9ª. Habilitación.
D.A. 10ª. Duración de las sustituciones.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Servicios de guardia.
D.T. 2ª. Efectos económicos.
D.T. 3ª. Pagas extraordinarias.
D.T. 4ª. Complemento personal transitorio.
D.T. 5ª. Complemento específico transitorio.
D.T. 6ª. Incremento del complemento específico transitorio en 2023 y 2024.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I.1
ANEXO I.2
ANEXO II.1
ANEXO II.2
ANEXO II.3
ANEXO III