Legislación
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Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función. - Boletín Oficial del Estado de 20-01-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 05 de Octubre de 2023

F. entrada en vigor: 21/01/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 17

F. Publicación: 20/01/2010


Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto Artículo 3. Escala de valoración del complemento general de puesto. Artículo 4. Complementos específicos. Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función. Artículo 6. Programas de actuación por objetivos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Actualización de retribuciones. D.A. 2ª. Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia. D.A. 3ª. Equiparación de los puestos tipo en las comunidades autónomas con competencias asumidas. D.A. 4ª. Cláusula de limitación presupuestaria. D.A. 5ª. Habilitación. D.A. 6ª. Duración de las sustituciones. D.A. 7ª. Incremento del complemento específico.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Proceso de acoplamiento. D.T. 2ª. Secretarios de Gobierno, Secretarios Coordinadores Provinciales y Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia. D.T. 3ª. Mantenimiento de las retribuciones complementarias. D.T. 4ª. Participación en productividad por planes concretos de actuación de Letrados de la Administración de Justicia a los que resulte de aplicación el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Desarrollo normativo. D.F. 3ª. Entrada en vigor. ANEXO I ANEXO II ANEXO III ANEXO IV ANEXO V ANEXO VI