Articulo 5 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 5. Complemento de destino.

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1. El complemento de destino correspondiente a cada plaza de Secretario Judicial retribuye sus características generales y se cuantifica en atención a los siguientes criterios:

a) El grupo de población en el que se integra, conforme al anexo II.1.

b) Las condiciones objetivas de representación vinculadas al cargo desempeñado.

c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino por su especial peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.

2. Las cuantías del complemento de destino para cada plaza de Secretario Judicial se recogen en el anexo II.2 y II.3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003