Articulo 6 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 6. Complemento específico.

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1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de determinados puestos como su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad.

2. Las puestos dotados con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003