Articulo 6 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 6. Complemento específico.
Vigente
1. El complemento específico retribuye las condiciones particulares de determinados puestos como su especial responsabilidad, especial formación, complejidad o penosidad.
2. Las puestos dotados con complemento específico y su cuantía se enumeran en el anexo III.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003