Dt 3 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»D.T. 3ª. Pagas extraordinarias.
Vigente
En el año 2003 el importe del complemento de destino a incorporar en cada paga extraordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 es el que se fija en el anexo I.2, con los efectos económicos previstos en la disposición transitoria segunda.1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003