Articulo 7 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 7 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables.

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1. Las retribuciones variables del Cuerpo de Secretarios Judiciales están integradas por el complemento de productividad que retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, así como su participación en programas de actuación y en la consecución de objetivos que se determinen por el Ministerio de Justicia.

2. Cuando el complemento de productividad retribuya el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o la iniciativa con los que el funcionario desempeñe su trabajo, aquél solo podrá reconocerse por el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, determinándose a través de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cada caso, la cuantía y el período de percepción.

3. Por el cumplimiento de objetivos establecidos en los programas concretos de actuación que se determinen por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales podrán percibir hasta un máximo de 6.600 euros anuales, sin que pueda retribuirse la participación simultánea en más de un programa.

Estos programas se determinarán para cada ejercicio presupuestario de forma objetiva, oído el Consejo del Secretariado y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, oído el Consejo General del Poder Judicial y dentro de las cantidades asignadas presupuestariamente para aquéllos.

La concreción de las cuantías individuales corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y su acreditación en nómina exigirá, una vez finalizado el programa, certificación de la participación del funcionario en la consecución de los objetivos propuestos por el titular del órgano judicial o porautoridad o funcionario que se designe al autorizar el programa.

(NOTA: Se declara la nulidad de la derogación del apdo. 3 por el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo. La redacción que puede consultarse en el presente artículo es la anterior a la anulada)

4. El crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario a las retribuciones variables, a que se refiere el apartado 2, no podrá superar en ningún caso el cinco por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas del cuerpo de Secretarios Judiciales.

5. Las retribuciones previstas en este artículo no serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.