Dt 4 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»D.T. 4ª. Complemento personal transitorio.
Vigente
Este real decreto no supondrá en ningún caso merma de las retribuciones actualmente percibidas por los Secretarios Judiciales que mantendrán, en su caso, a título personal y con carácter transitorio las retribuciones fijas a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa anterior mientras no obtengan nuevo destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003