Articulo 2 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 2 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 2. Conceptos retributivos.

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1. Las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales constarán de un componente fijo y otro variable, determinados ambos con arreglo a este real decreto.

2. Las retribuciones fijas remuneran la categoría y antigüedad en el cuerpo, así como las características objetivas de las plazas que ocupan.

3. Las retribuciones variables, que en ningún caso son consolidables, remuneran el rendimiento individual de los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus funciones.

4. Además de las retribuciones a que se refieren los apartados anteriores y compatibles con aquéllas, se remunerará mediante una retribución especial el desempeño o prestación de determinados servicios, de acuerdo con las previsiones contenidas en este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003