Articulo 4 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 4 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 4. Retribuciones básicas.

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1. Mediante el sueldo se remunera la categoría que se ostenta. La cuantía del sueldo para cada categoría es la establecida en el anexo I.1.

2. La antigüedad se remunera mediante un incremento sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres años en servicio activo o en aquellas otras situaciones administrativas en las que se reconozca el tiempo a estos efectos.

En el caso de que se hubiesen prestado servicios previamente en otras carreras o cuerpos funcionariales, se tendrá derecho a seguir percibiendo, por este concepto retributivo, las cantidades correspondientes a la antigüedad acreditada en aquéllos.

La fracción o tiempo inferior a un trienio se considera a estos efectos como tiempo de servicios prestados en el cuerpo o carrera de última incorporación.

3. Los Secretarios Judiciales tienen derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, por importe cada una de ellas igual a una mensualidad de sueldo y antigüedad reconocidos, y en su caso una cantidad relacionada con el complemento de destino en los términos que se fijen por ley para este personal, que se harán efectivas los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003