Dt 1 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»D.T. 1ª. Servicios de guardia.
Vigente
Las retribuciones por servicios de guardia en sus distintas modalidades continuará rigiéndose en tanto no se modifique por lo dispuesto en la Orden PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan las retribuciones complementarias por servicios de guardia del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003