D.T. 6ª. Incremento del complemento específico transitorio en 2023 y 2024.
D.T. 6ª. Incremento del complemento específico transitorio en 2023 y 2024.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus retribuciones complementarias conforme a este real decreto, verán incrementadas las cuantías del complemento específico transitorio, durante los años 2023 y 2024 en 430 euros mensuales, en valores del año 2023.
2. El incremento de la cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los términos siguientes:
a) A partir del 1 de enero de 2023, el incremento será de 172 euros mensuales.
b) A partir del 1 de enero de 2024, el incremento alcanzará los 344 euros mensuales.
c) A partir del 1 de julio de 2024, el incremento alcanzará los 430 euros mensuales.
Este incremento tendrá carácter consolidable y no absorbible ni compensable por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, les serán de aplicación.
- Modificación realizada (D.T. 6ª (se añade)) por Real Decreto 774/2023, de 3 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento al acuerdo entre la Administración del Estado y el comité de huelga de Letrados de la Administración de Justicia.
(BOE de 04-10-2023) en vigor desde 05-10-2023 - Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 05-10-2023