D.T. 5ª. Complemento específico transitorio.
D.T. 5ª. Complemento específico transitorio.
1. Los Letrados de la Administración de Justicia que perciban sus retribuciones complementarias conforme a este real decreto percibirán además un complemento específico transitorio de 195 euros mensuales, en valores del año 2021.
2. La cuantía de este complemento se alcanzará, de forma progresiva, en los términos siguientes:
a) Con efectos de 1 de enero de 2021, se devengarán 126,75 euros mensuales.
b) Con efectos de 1 de enero de 2022, la cuantía a devengar se incrementará hasta los 165,75 euros mensuales.
c) A partir del 1 de enero de 2023, se devengará la cuantía íntegra de 195 euros mensuales.
Este incremento tendrá el carácter de no absorbible por ningún otro concepto retributivo actual o que se pueda establecer en el futuro y se establece sin perjuicio de los incrementos retributivos que para cada ejercicio se determine en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado para los empleados públicos que, en todo caso, le serán de aplicación.
- Modificación realizada (D.T. 5ª (se añade)) por Real Decreto 285/2022, de 19 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones que impliquen el desempeño conjunto de otra función, para dar cumplimiento a la disposición adicional centésima quincuagésima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(BOE de 20-04-2022) en vigor desde 21-04-2022 - Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 21-04-2022