Articulo 8 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»Artículo 8. Retribuciones especiales.
Vigente
1. Tienen la condición de retribuciones especiales:
a) Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.
b) Las gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.
c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.
2. Las retribuciones especiales serán compatibles con todos los conceptos retributivos regulados en los artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003