Articulo 8 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
Articulo 8 Régimen retrib...Judiciales

Articulo 8 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Retribuciones especiales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tienen la condición de retribuciones especiales:

a) Las correspondientes al desempeño de servicios de guardia.

b) Las gratificaciones por la prestación de servicios extraordinarios.

c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra función y sustituciones.

2. Las retribuciones especiales serán compatibles con todos los conceptos retributivos regulados en los artículos anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003