Articulo 10 Régimen retri...Judiciales

Articulo 10 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.

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1. Por el ejercicio conjunto de otra función además de las propias del cargo del que sea titular se devengará 50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta las funciones de decano, siempre que en la localidad hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y siempre que el decano no se encuentre en el supuesto de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional respectivo, a que se refiere el artículo 166.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá el complemento específico previsto en el anexo III.

2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas dichas funciones.

3. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las que sea titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario Judicial que la realice.

4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida, sea o no época de verano, no darán derecho al percibo de retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.

5. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del titular del órgano judicial.

(NOTA: Se declara la nulidad de los apdos. 3 a 5 en la redacción dada por el Real Decreto 101/2019, de 1 de marzo. La redacción que puede consultarse en el presente artículo es la anterior a la anulada)