Da 7 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Da 7 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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D.A. 7ª. Secretarios destinados en el Ministerio de Justicia.

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Los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán las retribuciones complementarias correspondientes a los Secretarios Judiciales de la Audiencia Provincial del grupo 1 cuando pertenezcan a la primera y segunda categoría, y las retribuciones correspondientes al grupo 5 cuando pertenezcan a la tercera categoría de Secretarios Judiciales. Las retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones que las establecidas en los artículos 7 y 9 de este real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003