Df 1 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.F. 1ª. Desarrollo normativo.
Vigente
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Hacienda para adoptar, en el ámbito de su respectiva competencia, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
2. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, se regulará la documentación justificativa necesaria, en su caso, para la acreditación en nómina de los conceptos retributivos previstos en este real decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003