Da 2 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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»D.A. 2ª. Indemnizaciones por razón del servicio.
Vigente
Los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su régimen jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que se establecen para el personal al servicio de la Administración General del Estado cuyo objeto sea resarcirles de los gastos que se ven precisados a realizar en razón al servicio o los traslados de destino.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003