Da 6 Régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 6ª. Retribuciones de los Secretarios Judiciales en régimen de provisión temporal.
Vigente
Los Secretarios Judiciales sustitutos en régimen de provisión temporal serán retribuidos con las retribuciones básicas, excluidos trienios, complementarias y retribuciones variables y especiales que correspondan al funcionario de carrera que debiera desempeñar el puesto de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2003 en vigor desde 16-09-2003