Legislación

Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera. - Boletín Oficial del Estado de 29-07-2013

Tiempo de lectura: 10 min

Tiempo de lectura: 10 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Abril de 2023

F. entrada en vigor: 01/01/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 180

F. Publicación: 29/07/2013


Preambulo
CAPÍTULO I. Disposiciones comunes a las autorizaciones de transporte sanitario público y privado complementario
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Obligatoriedad de la autorización. Artículo 3. Excepción a la obligatoriedad de la autorización. Artículo 4. Autorizaciones. Artículo 5. Características de los vehículos adscritos a autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 6. Ámbito de las autorizaciones. Artículo 7. Órgano competente sobre las autorizaciones de transporte sanitario. Artículo 8. Vigencia de las autorizaciones.
CAPÍTULO II. Régimen de las autorizaciones de transporte público
Artículo 9. Domicilio de las autorizaciones. Artículo 10. Requisitos que deben cumplir los titulares de autorizaciones. Artículo 11. Acreditación de la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa. Artículo 12. Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales. Artículo 13. Acreditación del cumplimiento de obligaciones laborales y sociales. Artículo 14. Acreditación de la disposición de locales abiertos al público. Artículo 15. Acreditación de la disposición de los vehículos que correspondan. Artículo 16. Acreditación de la disposición del personal y número mínimo de conductores que resulte exigible. Artículo 17. Otorgamiento de la autorización de transporte público. Artículo 18. Aumento de vehículos adscritos a la autorización de transporte público. Artículo 19. Reducción voluntaria del número de vehículos adscritos a una autorización de transporte público. Artículo 20. Sustitución de vehículos afectos a las copias de la autorización. Artículo 21. Visado de las autorizaciones de transporte público. Artículo 22. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 23. Renuncia a las autorizaciones de transporte público.
CAPÍTULO III. Régimen de las autorizaciones de transporte privado complementario sanitario
Artículo 24. Domicilio de las autorizaciones. Artículo 25. Requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones. Artículo 26. Expedición de nuevas copias certificadas de la autorización de transporte privado complementario. Artículo 27. Visado de las autorizaciones. Artículo 28. Rehabilitación de las autorizaciones caducadas por falta de visado. Artículo 29. Sustitución de los vehículos afectos a las copias de la autorización. Artículo 30. Renuncia a las autorizaciones de transporte privado complementario.
CAPÍTULO IV. Régimen de la certificación técnico-sanitaria
Artículo 31. Obligatoriedad de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 32. Requisitos para el otorgamiento de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 33. Solicitud de la certificación. Artículo 34. Otorgamiento de la certificación. Artículo 35. Documentación de las certificaciones. Artículo 36. Vigencia de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 37. Pérdida de la certificación técnico-sanitaria. Artículo 38. Registro de Certificaciones Técnico-Sanitarias. Artículo 39. Dotación de personal.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Condiciones técnico-sanitarias de los vehículos exigidas por cada Administración. D.A. 2ª. Transportes sanitarios de entidades benéficas. D.A. 3ª. Transportes sanitarios de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil. D.A. 4ª. Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las autorizaciones de transporte sanitario por carretera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Convalidación de autorizaciones. D.T. 2ª. Procedimientos en tramitación. D.T. 3ª. Cumplimiento de requisitos. D.T. 4ª. Cumplimiento de requisitos.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial. D.F. 2ª. Facultad de desarrollo. D.F. 3ª. Entrada en vigor.